Convenios con agencias

18 L.P.R.A. § 921l, under Ley de Viajes Estudiantiles.

18 L.P.R.A. § 921l

La Oficina de Asuntos de la Juventud podrá realizar convenios con cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para realizar conjuntamente cualquier proyecto o actividad dentro de la encomienda del Programa establecido por este capítulo, siempre que estos convenios estén permitidos por las leyes y la reglamentación vigente.