El Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico deberán proveerle al Programa toda la asistencia que sea posible.
18 L.P.R.A. § 921n, under Ley de Viajes Estudiantiles.
18 L.P.R.A. § 921n
El Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico deberán proveerle al Programa toda la asistencia que sea posible.