Los miembros de la Asamblea Legislativa, los funcionarios jefes de los departamentos ejecutivos del Gobierno Estatal, los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Primera Instancia y de Distrito y los fiscales, tendrán derecho a hacer uso de los libros de la Biblioteca Carnegie, llevándolos fuera del local de dicha Biblioteca por un plazo que no excederá de treinta (30) días; Disponiéndose, que el bibliotecario o quien le sustituya queda por la presente autorizado para permitir sacar libros de la Biblioteca y usarlos fuera de ella a todas las personas de responsabilidad, y para prescribir las reglas y reglamentos por que ha de regirse la Biblioteca sobre este particular. Aquellas personas que dejaren de devolver los libros dentro del período de tiempo especificado en las reglas y reglamentos serán castigadas con una multa que será justipreciada por el Departamento de Educación asesorado a su vez por el bibliotecario. El dinero producto de tales multas ingresará en el Fondo General del Tesoro Estadual.
(a) En ningún caso se permitirá que salgan de la Biblioteca las obras comprendidas en la siguiente enumeración:(a) Libros incunables.(b) Libros impresos en cualquier país desde el año 1457 al 1600.(c) Libros impresos en España desde el año 1474 al 1650.(d) Libros impresos en Puerto Rico desde el año 1808 al 1840.(e) Ejemplares de ediciones agotadas, a menos que haya más de uno de la misma obra en la Biblioteca.(f) Tampoco será permitido que ninguna persona lleve de la Biblioteca libro alguno, si tal personal padece de enfermedades contagiosas o en su domicilio sufre de tales enfermedades alguna otra persona.Al ser devueltos a la Biblioteca los libros que hubieren salido de ella, con arreglo a esta sección, deberán ser inmediatamente examinados por algún empleado de la Biblioteca a fin de investigar si aparece alguna mutilación en el libro; Disponiéndose, que la mutilación maliciosa de un libro será con multa mínima de cincuenta (50) dólares o prisión por un término mínimo de veinte (20) días.Los ejemplares devueltos a la Biblioteca deberán ser inmediatamente desinfectados por el método más rápido, eficaz y sencillo.
(a) Libros incunables.
(b) Libros impresos en cualquier país desde el año 1457 al 1600.
(c) Libros impresos en España desde el año 1474 al 1650.
(d) Libros impresos en Puerto Rico desde el año 1808 al 1840.
(e) Ejemplares de ediciones agotadas, a menos que haya más de uno de la misma obra en la Biblioteca.
(f) Tampoco será permitido que ninguna persona lleve de la Biblioteca libro alguno, si tal personal padece de enfermedades contagiosas o en su domicilio sufre de tales enfermedades alguna otra persona.
Al ser devueltos a la Biblioteca los libros que hubieren salido de ella, con arreglo a esta sección, deberán ser inmediatamente examinados por algún empleado de la Biblioteca a fin de investigar si aparece alguna mutilación en el libro; Disponiéndose, que la mutilación maliciosa de un libro será con multa mínima de cincuenta (50) dólares o prisión por un término mínimo de veinte (20) días.
Los ejemplares devueltos a la Biblioteca deberán ser inmediatamente desinfectados por el método más rápido, eficaz y sencillo.