Instituto de Literatura Puertorriqueña—Escritores elegibles

18 L.P.R.A. § 953, under Cultivo de la Literatura.

18 L.P.R.A. § 953

Tendrán opción a los premios establecidos en las secs. 952 a 959 de este título todos los escritores puertorriqueños, residentes o no residentes de Puerto Rico, y además los escritores extranjeros permanentemente domiciliados en Puerto Rico.