Se faculta al Secretario de Educación para adoptar los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento de las secs. 969 a 973 de este título, los cuales reglamentos tendrán fuerza de ley una vez promulgados por el Secretario de Estado.
18 L.P.R.A. § 973, under Cultivo de la Literatura.
18 L.P.R.A. § 973
Se faculta al Secretario de Educación para adoptar los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento de las secs. 969 a 973 de este título, los cuales reglamentos tendrán fuerza de ley una vez promulgados por el Secretario de Estado.