Los salones de las escuelas públicas de Puerto Rico podrán ser utilizados para las clases de música de las escuelas libres durante su período inicial, con miras a construir edificios propios y más adecuados en el futuro.
18 L.P.R.A. § 996, under Escuelas Libres de Música.
18 L.P.R.A. § 996
Los salones de las escuelas públicas de Puerto Rico podrán ser utilizados para las clases de música de las escuelas libres durante su período inicial, con miras a construir edificios propios y más adecuados en el futuro.