(1) En ausencia de instrucciones en contrario y salvo según se dispone en la ley sobre cartas de crédito, un banco que presenta un giro documentario:(1) Tiene que entregar al librado los documentos al momento de la aceptación, si el giro es pagadero más de tres (3) días después de la presentación, y en otros casos, solo al momento del pago, y(2) si el giro se desatiende por falta de pago o aceptación, podrá solicitar y seguir las instrucciones de cualquier árbitro que para casos de necesidad se designe en [el giro] o, si el banco decide no utilizar los servicios del árbitro, entonces el banco tendrá que usar diligencia y buena fe para cerciorarse de las razones para la desatención, avisará a su cedente de la desatención y del resultado de sus esfuerzos para determinar las razones de ésta, y tendrá que solicitar instrucciones.Sin embargo, el banco presentante no tiene obligación alguna respecto a los bienes representados por los documentos, excepto seguir las instrucciones razonables que reciba oportunamente; y tendrá un derecho de reembolso por los gastos incurridos en seguir las instrucciones y de prepago de o de indemnización por tales gastos.
(1) Tiene que entregar al librado los documentos al momento de la aceptación, si el giro es pagadero más de tres (3) días después de la presentación, y en otros casos, solo al momento del pago, y
(2) si el giro se desatiende por falta de pago o aceptación, podrá solicitar y seguir las instrucciones de cualquier árbitro que para casos de necesidad se designe en [el giro] o, si el banco decide no utilizar los servicios del árbitro, entonces el banco tendrá que usar diligencia y buena fe para cerciorarse de las razones para la desatención, avisará a su cedente de la desatención y del resultado de sus esfuerzos para determinar las razones de ésta, y tendrá que solicitar instrucciones.Sin embargo, el banco presentante no tiene obligación alguna respecto a los bienes representados por los documentos, excepto seguir las instrucciones razonables que reciba oportunamente; y tendrá un derecho de reembolso por los gastos incurridos en seguir las instrucciones y de prepago de o de indemnización por tales gastos.
Sin embargo, el banco presentante no tiene obligación alguna respecto a los bienes representados por los documentos, excepto seguir las instrucciones razonables que reciba oportunamente; y tendrá un derecho de reembolso por los gastos incurridos en seguir las instrucciones y de prepago de o de indemnización por tales gastos.