Procedimiento de seguridad

19 L.P.R.A. § 1051, under Transferencias de Fondos.

19 L.P.R.A. § 1051

Procedimiento de seguridad.— Significa un procedimiento establecido por un acuerdo entre un cliente y un banco receptor para:(a) Verificar que una orden de pago o comunicación que enmienda o cancela una orden de pago sea la orden del cliente.(b) Detectar errores en la transmisión o contenido de la orden de pago o comunicación.

(a) Verificar que una orden de pago o comunicación que enmienda o cancela una orden de pago sea la orden del cliente.

(b) Detectar errores en la transmisión o contenido de la orden de pago o comunicación.

El procedimiento de seguridad puede requerir el uso de algoritmos u otros códigos, palabras o números de identificación, métodos crípticos, corroboración telefónica u otros sistemas de seguridad similares. La comparación de una firma en la orden de pago o comunicación con una firma registrada del cliente no constituye, de por sí, un procedimiento de seguridad.