(a) Salvo que otra cosa se disponga en las secs. 1021 a 1167 de este título, los derechos y obligaciones de una parte en una transferencia de fondos pueden ser variados por acuerdo con la parte afectada.
(b) Regla de un sistema de transferencias de fondos.— Significa una regla de una asociación de bancos:(1) Que gobierna la transmisión de órdenes de pago por medio del sistema de transferencias de fondos de la asociación o los derechos y obligaciones respecto a esas órdenes, o(2) en la medida que la regla rija los derechos y obligaciones entre los bancos que son parte en una transferencia en la que un Banco de la Reserva Federal, actuando como intermediario, envía una orden de pago al banco del beneficiario.
(1) Que gobierna la transmisión de órdenes de pago por medio del sistema de transferencias de fondos de la asociación o los derechos y obligaciones respecto a esas órdenes, o
(2) en la medida que la regla rija los derechos y obligaciones entre los bancos que son parte en una transferencia en la que un Banco de la Reserva Federal, actuando como intermediario, envía una orden de pago al banco del beneficiario.
Salvo cuando las secs. 1021 a 1167 de este título dispongan otra cosa, una regla de un sistema de transferencias de fondos que gobierne los derechos y obligaciones entre los bancos participantes que usen el sistema puede ser efectiva aunque conflija con las secs. 1021 a 1167 de este título y afecte indirectamente a otra parte en la transferencia de fondos que no consienta a la aplicación de la regla. Una regla de sistema de transferencias de fondos también puede regir los derechos y obligaciones de partes que no sean los bancos participantes que usen el sistema, en la medida de lo estatuído en las secs. 1134(c), 1135(d) y 1167(c) de este título.