(a) Una carta de crédito, confirmación, aviso, cesión, enmienda o cancelación podrá ser emitida en cualquier forma que sea un récord y esté autenticada:(a) Por una firma, o(b) de conformidad con un acuerdo de las partes o las prácticas señaladas en la sec. 1227(e) de este título.
(a) Por una firma, o
(b) de conformidad con un acuerdo de las partes o las prácticas señaladas en la sec. 1227(e) de este título.