Requisitos formales

19 L.P.R.A. § 1223, under Cartas de Crédito.

19 L.P.R.A. § 1223

(a) Una carta de crédito, confirmación, aviso, cesión, enmienda o cancelación podrá ser emitida en cualquier forma que sea un récord y esté autenticada:(a) Por una firma, o(b) de conformidad con un acuerdo de las partes o las prácticas señaladas en la sec. 1227(e) de este título.

(a) Por una firma, o

(b) de conformidad con un acuerdo de las partes o las prácticas señaladas en la sec. 1227(e) de este título.