Bienes deben mantenerse separados; bienes fungibles

19 L.P.R.A. § 1457, under Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título.

19 L.P.R.A. § 1457

(1) A menos que el resguardo de almacén disponga en contrario, el almacenista deberá mantener separados los bienes cubiertos por cada resguardo de modo que se permita en todo momento la identificación y entrega de los bienes, excepto que los diferentes lotes de bienes fungibles pueden ser mezclados.

(2) Los bienes fungibles mezclados son propiedad en común de las personas con derecho a los mismos y el almacenista tendrá responsabilidad mancomunada para con cada dueño respecto a su participación. Cuando por emisión excesiva una masa de bienes fungibles sea insuficiente para satisfacer todos los resguardos emitidos por el almacenista respecto a tal masa, las personas con derecho incluirán a todos los tenedores a quienes se haya negociado debidamente resguardos emitidos en exceso.