Resguardos de almacén alterados

19 L.P.R.A. § 1458, under Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título.

19 L.P.R.A. § 1458

Cuando se completa sin autoridad un espacio en un resguardo de almacén negociable, un comprador por valor y sin conocimiento de la falta de autoridad podrá tratar la inserción como autorizada. Toda otra alteración no autorizada dejará el resguardo exigible contra el emisor de acuerdo con sus términos originales.