Irregularidades en la emisión; conducta del emisor

19 L.P.R.A. § 1551, under Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título.

19 L.P.R.A. § 1551

(a) Las obligaciones impuestas por las secs. 1401 a 1653 de este título a un emisor aplicarán a un documento de título irrespectivamente de que:(a) El documento no cumpla con los requisitos de las secs. 1401 a 1653 de este título o de cualquier otra ley o reglamento respecto a su emisión, forma o contenido; o(b) el emisor haya violado leyes que reglamentan la conducta de su negocio; o(c) los bienes cubiertos por el documento sean propiedad del depositario al emitirse el documento; o(d) la persona que emita el documento no sea un almacenista en aquellos casos en que represente ser un resguardo de almacén.

(a) El documento no cumpla con los requisitos de las secs. 1401 a 1653 de este título o de cualquier otra ley o reglamento respecto a su emisión, forma o contenido; o

(b) el emisor haya violado leyes que reglamentan la conducta de su negocio; o

(c) los bienes cubiertos por el documento sean propiedad del depositario al emitirse el documento; o

(d) la persona que emita el documento no sea un almacenista en aquellos casos en que represente ser un resguardo de almacén.