Entrega sin endoso: derecho de compeler endoso

19 L.P.R.A. § 1606, under Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título.

19 L.P.R.A. § 1606

El receptor de un documento de título negociable tiene un derecho sujeto a cumplimiento específico de que su cedente supla todo endoso necesario, pero la cesión constituirá una negociación únicamente a partir del momento que se supla el endoso.