Garantías en la negociación o traspaso de un resguardo o una carta de porte

19 L.P.R.A. § 1607, under Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título.

19 L.P.R.A. § 1607

(a) Cuando una persona negocia o transfiere un documento de título por valor, sin ser un mero intermediario de acuerdo con las disposiciones de la sec. 1608 de este título, salvo pacto en contrario garantiza a su comprador inmediato en adición a las garantías inherentes a la venta de bienes, únicamente:(a) Que el documento es genuino; y(b) que no tiene conocimiento de un hecho que afectaría su validez o valor; y(c) que su negociación o transferencia es legal y totalmente efectiva respecto al título sobre el documento y los bienes que representa.

(a) Que el documento es genuino; y

(b) que no tiene conocimiento de un hecho que afectaría su validez o valor; y

(c) que su negociación o transferencia es legal y totalmente efectiva respecto al título sobre el documento y los bienes que representa.