Garantías del tenedor indirecto

19 L.P.R.A. § 1709, under Valores de Inversión.

19 L.P.R.A. § 1709

(a) La persona que origina un requerimiento de derecho ante un intermediario de valores le garantiza que:(1) El requerimiento lo hace una persona adecuada, y en el caso que el requerimiento lo haga un agente, que éste tiene autoridad para actuar en nombre de la persona adecuada, y(2) no existe un reclamo adverso contra el requerimiento de valor.

(1) El requerimiento lo hace una persona adecuada, y en el caso que el requerimiento lo haga un agente, que éste tiene autoridad para actuar en nombre de la persona adecuada, y

(2) no existe un reclamo adverso contra el requerimiento de valor.

(b) La persona que entregue un certificado de un valor a un intermediario de valores para que éste lo acredite a una cuenta de valores o que origine una instrucción para que se acredite un valor sin certificado a una cuenta de valores, da al intermediario las garantías provistas en el inciso (a) o (b) de la sec. 1708 de este título.

(c) El intermediario de valores que entregue un certificado a su tenedor de derecho o que provoque el registro de su tenedor como dueño de un valor sin certificado, da al tenedor de derecho las garantías provistas en el inciso (a) o (b) de la sec. 1708 de este título.