Caducidad como aviso de defecto o defensa

19 L.P.R.A. § 1753, under Valores de Inversión.

19 L.P.R.A. § 1753

(1) Luego de un suceso o evento, que no sea un ejercicio de una opción de compra que haya sido revocado, que cree un derecho a cumplimiento inmediato de la obligación principal representada por un valor con certificado o que fije una fecha en la cual o después de la cual el valor habrá de ser presentado o entregado para redención o intercambio, se le atribuirá al comprador aviso de cualquier defecto en la emisión o defensa del emisor si el evento o suceso:(1) Requiere pago de dinero, la entrega de un valor con certificado, el registro de transferencia de un valor sin certificado, o cualesquiera de éstos a la presentación o entrega de un certificado de valor, los fondos o el valor están disponibles en la fecha fijada para pago o cambio, y el comprador toma el valor más de un año después de tal fecha, o(2) no está contemplado en el inciso (1) de esta sección y el comprador toma el valor más de dos (2) años después de la fecha fijada para entrega o presentación o de la fecha cuando venció el cumplimiento.

(1) Requiere pago de dinero, la entrega de un valor con certificado, el registro de transferencia de un valor sin certificado, o cualesquiera de éstos a la presentación o entrega de un certificado de valor, los fondos o el valor están disponibles en la fecha fijada para pago o cambio, y el comprador toma el valor más de un año después de tal fecha, o

(2) no está contemplado en el inciso (1) de esta sección y el comprador toma el valor más de dos (2) años después de la fecha fijada para entrega o presentación o de la fecha cuando venció el cumplimiento.