Efecto de firma no autorizada en certificado de valor

19 L.P.R.A. § 1755, under Valores de Inversión.

19 L.P.R.A. § 1755

(1) Una firma no autorizada colocada en un certificado de valor antes de o durante su emisión no será válida. Sin embargo la firma será válida si es en favor de un comprador por valor de un valor con certificado que no tenga aviso de la falta de autoridad y si la firma fue hecha por:(1) Un fiduciario autenticante, registrador, agente de transferencias u otra persona a quien el emisor le confió la firma del certificado de valor o de certificados de valor similares, o la preparación inmediata para firma de cualquiera de ellos, o(2) un empleado del emisor o por cualquiera de las personas mencionadas en el inciso (1) de esta sección a quien se le confió el manejo responsable del certificado de valor.

(1) Un fiduciario autenticante, registrador, agente de transferencias u otra persona a quien el emisor le confió la firma del certificado de valor o de certificados de valor similares, o la preparación inmediata para firma de cualquiera de ellos, o

(2) un empleado del emisor o por cualquiera de las personas mencionadas en el inciso (1) de esta sección a quien se le confió el manejo responsable del certificado de valor.