Reclamo adverso contra el tenedor de derecho

19 L.P.R.A. § 1902, under Valores de Inversión.

19 L.P.R.A. § 1902

Una acción basada en un reclamo adverso a un activo financiero, ya sea por conversión, reivindicación, fideicomiso constructivo, gravamen equitativo u otra teoría, no podrá invocarse contra una persona que adquiera un derecho a un valor conforme a la sec. 1901 de este título por valor y sin aviso del reclamo adverso.