(1) Un intermediario de valores deberá ejercer los derechos relacionados a un activo si el tenedor de derecho así lo instruye. Un intermediario de valores cumple este deber si:(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o(2) en ausencia de pacto, coloca al tenedor de derecho en posición para ejercer directamente los derechos o si al seguir las directrices del tenedor de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.
(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, coloca al tenedor de derecho en posición para ejercer directamente los derechos o si al seguir las directrices del tenedor de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.