Deber del intermediario de valores de ejercer los derechos según instruído por un tenedor de derecho

19 L.P.R.A. § 1906, under Valores de Inversión.

19 L.P.R.A. § 1906

(1) Un intermediario de valores deberá ejercer los derechos relacionados a un activo si el tenedor de derecho así lo instruye. Un intermediario de valores cumple este deber si:(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o(2) en ausencia de pacto, coloca al tenedor de derecho en posición para ejercer directamente los derechos o si al seguir las directrices del tenedor de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.

(1) Respecto al deber, actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o

(2) en ausencia de pacto, coloca al tenedor de derecho en posición para ejercer directamente los derechos o si al seguir las directrices del tenedor de derecho ejerce debido cuidado conforme a las normas razonables del comercio.