(1) Un intermediario de valores deberá seguir las directrices del tenedor de derecho para convertir su derecho a un valor a otra forma de tenencia para la cual sea elegible o para transferir el activo financiero a otra cuenta de valores que el tenedor de derecho posea con otro intermediario de valores. Un intermediario de valores cumple con este deber si:(1) Actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o(2) en ausencia de pacto, ejerce las directrices del tenedor de derecho con debido cuidado conforme las normas razonables del comercio.
(1) Actúa conforme a lo pactado con el tenedor de derecho, o
(2) en ausencia de pacto, ejerce las directrices del tenedor de derecho con debido cuidado conforme las normas razonables del comercio.