Deberes del intermediario de valores impuestos por otras leyes o reglamentos; desempeño de los deberes del intermediario; ejercicio de los derechos del tenedor de derecho

19 L.P.R.A. § 1909, under Valores de Inversión.

19 L.P.R.A. § 1909

(a) Si otra ley, regla o reglamento rige la esencia de algún deber del intermediario de valores impuesto por las secs. 1904 a 1908 de este título el cumplimiento de éstos satisface el deber del intermediario.

(b) En la medida que otras leyes, reglas, reglamentos o acuerdos con el tenedor de derecho no regulen los criterios específicos establecidos para el ejercicio de los deberes del tenedor de derecho, el intermediario y el tenedor de derecho ejercerán sus deberes y derechos respectivos conforme a las normas razonables del comercio.

(c) La obligación de un intermediario de valores de cumplir con los deberes impuestos por las secs. 1904 a 1908 de este título está sujeta a:(1) Los derechos del intermediario de valores que surjan de una gravamen mobiliario sobre un valor al amparo de un acuerdo de gravamen mobiliario con el tenedor de derecho o de cualquier otra manera, y(2) los derechos del intermediario de valores al amparo de otra ley, regla, reglamento o acuerdo de abstenerse del cumplimiento de sus deberes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del tenedor de derecho hacia el intermediario de valores.

(1) Los derechos del intermediario de valores que surjan de una gravamen mobiliario sobre un valor al amparo de un acuerdo de gravamen mobiliario con el tenedor de derecho o de cualquier otra manera, y

(2) los derechos del intermediario de valores al amparo de otra ley, regla, reglamento o acuerdo de abstenerse del cumplimiento de sus deberes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del tenedor de derecho hacia el intermediario de valores.

(d) Las secs. 1904 a 1908 de este título no le requieren al intermediario de valores que tome una acción que está prohibida por otra ley, regla o reglamento.