(a) Control bajo la sec. 1706.— Una persona tendrá control sobre un valor con certificado, valor sin certificado o derecho a un valor según se provee en la sec. 1706.
(b) Control sobre un contrato de materia prima.— Un acreedor garantizado tendrá control sobre un contrato de materia prima si:(1) El acreedor garantizado es el intermediario de materia prima que lleva el contrato de materia prima.(2) El cliente de materia prima, el acreedor garantizado, y el intermediario de materia prima han acordado que el intermediario de materia prima aplicará todo valor distribuido a cuenta del contrato de materia prima según ordene el acreedor garantizado sin necesidad de consentimiento adicional del cliente de materia prima.
(1) El acreedor garantizado es el intermediario de materia prima que lleva el contrato de materia prima.
(2) El cliente de materia prima, el acreedor garantizado, y el intermediario de materia prima han acordado que el intermediario de materia prima aplicará todo valor distribuido a cuenta del contrato de materia prima según ordene el acreedor garantizado sin necesidad de consentimiento adicional del cliente de materia prima.
(c) Efecto del control sobre la cuenta de valores o de materias primas.— Un acreedor garantizado que tenga control sobre todos los derechos de valores o contratos de materias primas acreditados a una cuenta de valores o una cuenta de materias primas tendrá control sobre la cuenta de valores o la cuenta de materias primas.