(a) Requisitos para control.— Un acreedor garantizado tendrá control sobre una póliza de seguros de vida:(1) Si el acreedor garantizado es el asegurador que emitió la póliza, o(2) si el acreedor garantizado no es el asegurador, cuando el asegurador autentica un récord que reconoce la garantía mobiliaria constituida sobre la póliza a favor del acreedor garantizado.
(1) Si el acreedor garantizado es el asegurador que emitió la póliza, o
(2) si el acreedor garantizado no es el asegurador, cuando el asegurador autentica un récord que reconoce la garantía mobiliaria constituida sobre la póliza a favor del acreedor garantizado.
(b) Requisitos adicionales: consentimiento del beneficiario.— Si el beneficiario de una póliza de seguro de vida provista como propiedad gravada no es el asegurado o sus herederos, una garantía mobiliaria no se constituirá con relación a los derechos sobre la póliza de seguro hasta que el beneficiario emita su consentimiento por escrito. Este requisito no aplicará cuando el beneficiario pueda ser cambiado a petición exclusiva del asegurado o cuando la póliza provea que la misma puede ser entregada en prenda o cedida sin el consentimiento del beneficiario.