(a) Regla general: perfección por registro.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) y la sec. 2262(b) de este título una declaración de financiamiento deberá ser radicada para perfeccionar todas las garantías mobiliarias y los gravámenes agrícolas.
(b) Excepciones: registro no es necesario.— La radicación de una declaración de financiamiento no será necesaria para perfeccionar una garantía mobiliaria:(1) Que se perfecciona bajo el inciso (d), (e), (f) o (g) de la sec. 2258 de este título;(2) que se perfecciona bajo la sec. 2259 de este título al constituirse;(3) sobre una propiedad sujeta a una ley, reglamento o tratado descrito en la sec. 2261(a) de este título;(4) sobre bienes en posesión de un depositario cuando la garantía mobiliaria se perfecciona bajo las cláusulas (1) o (2) del inciso (d) de la sec. 2262 de este título;(5) sobre valores con certificados, documentos, bienes, o instrumentos los cuales se perfeccionan sin ser registrados o sin tener la posesión bajo el inciso (e), (f) o (g) de la sec. 2262 de este título;(6) sobre una propiedad gravada en posesión del acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;(7) sobre una valor con certificado cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por entrega del certificado al acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;(8) sobre cuentas de depósito, papel financiero electrónico, inversiones, o derechos de cartas de crédito o las pólizas de seguro de vida cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por control bajo la sec. 2264 de este título;(9) sobre productos perfeccionado bajo la sec. 2265 de este título, o(10) que se perfecciona bajo la sec. 2266 de este título.
(1) Que se perfecciona bajo el inciso (d), (e), (f) o (g) de la sec. 2258 de este título;
(2) que se perfecciona bajo la sec. 2259 de este título al constituirse;
(3) sobre una propiedad sujeta a una ley, reglamento o tratado descrito en la sec. 2261(a) de este título;
(4) sobre bienes en posesión de un depositario cuando la garantía mobiliaria se perfecciona bajo las cláusulas (1) o (2) del inciso (d) de la sec. 2262 de este título;
(5) sobre valores con certificados, documentos, bienes, o instrumentos los cuales se perfeccionan sin ser registrados o sin tener la posesión bajo el inciso (e), (f) o (g) de la sec. 2262 de este título;
(6) sobre una propiedad gravada en posesión del acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;
(7) sobre una valor con certificado cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por entrega del certificado al acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;
(8) sobre cuentas de depósito, papel financiero electrónico, inversiones, o derechos de cartas de crédito o las pólizas de seguro de vida cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por control bajo la sec. 2264 de este título;
(9) sobre productos perfeccionado bajo la sec. 2265 de este título, o
(10) que se perfecciona bajo la sec. 2266 de este título.
(c) Cesión de una garantía mobiliaria perfeccionada.— Si un acreedor garantizado cede una garantía mobiliaria perfeccionada o un gravamen agrícola, una radicación bajo este capítulo no será requerida para continuar el estado de perfección de la garantía mobiliaria contra acreedores o cesionarios del deudor original.