Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito

19 L.P.R.A. § 2279, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2279

(1) Las siguientes reglas regirán la prioridad entre las garantías mobiliarias sobre el mismo derecho sobre cartas de crédito:(1) Una garantía mobiliaria concedida a un acreedor garantizado que tenga control sobre el derecho en la carta de crédito bajo la sec. 2217 de este título tendrá prioridad en la medida de su control sobre una garantía mobiliaria conflictiva concedida a un acreedor garantizado que tenga control.(2) Las garantías mobiliarias perfeccionadas por control bajo la sec. 2217 de este título tendrán rango para fines de prioridad al momento de obtener control.

(1) Una garantía mobiliaria concedida a un acreedor garantizado que tenga control sobre el derecho en la carta de crédito bajo la sec. 2217 de este título tendrá prioridad en la medida de su control sobre una garantía mobiliaria conflictiva concedida a un acreedor garantizado que tenga control.

(2) Las garantías mobiliarias perfeccionadas por control bajo la sec. 2217 de este título tendrán rango para fines de prioridad al momento de obtener control.