Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

19 L.P.R.A. § 2287, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2287

(1) Si, mientras una garantía mobiliaria sobre bienes se perfecciona por cualquier método bajo la ley de otra jurisdicción, y este Estado emitiera un certificado de título que no indique que los bienes están sujetos a una garantía mobiliaria o contiene una declaración que éstos podrán estar sujetos a garantías mobiliarias que no se indiquen en el certificado:(1) Un comprador de los bienes, que no sea una persona en el negocio de vender bienes de esa clase, adquirirá libre de la garantía mobiliaria si el comprador da valor y recibe la entrega de los bienes después de que se emita el certificado y sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria, y(2) la garantía mobiliaria estará subordinada a una garantía mobiliaria conflictiva sobre los bienes que se constituye y estará perfeccionada bajo la sec. 2261(b) de este título luego de que se emita un certificado y sin que el acreedor garantizado conflictivo tenga conocimiento de la garantía mobiliaria.

(1) Un comprador de los bienes, que no sea una persona en el negocio de vender bienes de esa clase, adquirirá libre de la garantía mobiliaria si el comprador da valor y recibe la entrega de los bienes después de que se emita el certificado y sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria, y

(2) la garantía mobiliaria estará subordinada a una garantía mobiliaria conflictiva sobre los bienes que se constituye y estará perfeccionada bajo la sec. 2261(b) de este título luego de que se emita un certificado y sin que el acreedor garantizado conflictivo tenga conocimiento de la garantía mobiliaria.