(1) Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2290(c) de este título, y a menos que el banco de otro modo acepte en un récord autenticado, los derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito mantenida con el banco no se terminarán, suspenderán o modificarán por:(1) La creación, constitución o perfección de una garantía mobiliaria sobre la cuenta de depósito;(2) el conocimiento por el banco de la existencia de la garantía mobiliaria, o(3) el recibo del banco de instrucciones del acreedor garantizado.
(1) La creación, constitución o perfección de una garantía mobiliaria sobre la cuenta de depósito;
(2) el conocimiento por el banco de la existencia de la garantía mobiliaria, o
(3) el recibo del banco de instrucciones del acreedor garantizado.