El acreedor garantizado no estará obligado por un contrato del deudor o por culpa o negligencia del deudor

19 L.P.R.A. § 2302, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2302

La existencia de una garantía mobiliaria, gravamen agrícola o la autorización concedida a un deudor para usar o disponer de la propiedad gravada, por sí solo, no impondrá al acreedor garantizado responsabilidad contractual, o por daños y perjuicios, por los actos u omisiones del deudor.