(a) Estándares acordados.— (a) Estándares acordados.— Las partes podrán determinar por acuerdo los estándares de medición del cumplimiento de los derechos de un deudor u obligado y las obligaciones de un acreedor garantizado bajo la regla provista en la sec. 2362 de este título si los estándares no son manifiestamente irrazonables.(b) Estándares acordados no aplicaran a la alteración de la paz.— El inciso (a) de esta sección no aplicará a la obligación bajo la sec. 2369 de este título de abstenerse de alterar la paz.
(a) Estándares acordados.— Las partes podrán determinar por acuerdo los estándares de medición del cumplimiento de los derechos de un deudor u obligado y las obligaciones de un acreedor garantizado bajo la regla provista en la sec. 2362 de este título si los estándares no son manifiestamente irrazonables.
(b) Estándares acordados no aplicaran a la alteración de la paz.— El inciso (a) de esta sección no aplicará a la obligación bajo la sec. 2369 de este título de abstenerse de alterar la paz.