Deudor u obligado secundario desconocido

19 L.P.R.A. § 2365, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2365

(1) Un acreedor garantizado no tendrá la obligación por virtud de ser un acreedor garantizado:(1) Hacia una persona que es un deudor u obligado, a menos que el acreedor garantizado conozca:(A) Que la persona es un deudor u obligado;(B) la identidad de la persona, y(C) como comunicarse con la persona; o(2) hacia un acreedor garantizado o tenedor de gravamen que ha radicado una declaración de financiamiento contra una persona, a menos que el acreedor garantizado conozca:(A) Que la persona es un deudor, y(B) la identidad de la persona.

(1) Hacia una persona que es un deudor u obligado, a menos que el acreedor garantizado conozca:(A) Que la persona es un deudor u obligado;(B) la identidad de la persona, y(C) como comunicarse con la persona; o

(A) Que la persona es un deudor u obligado;

(B) la identidad de la persona, y

(C) como comunicarse con la persona; o

(2) hacia un acreedor garantizado o tenedor de gravamen que ha radicado una declaración de financiamiento contra una persona, a menos que el acreedor garantizado conozca:(A) Que la persona es un deudor, y(B) la identidad de la persona.

(A) Que la persona es un deudor, y

(B) la identidad de la persona.