Fecha de incumplimiento para un gravamen agrícola

19 L.P.R.A. § 2366, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2366

Para propósitos de este subcapítulo un incumplimiento ocurrirá con relación a un gravamen agrícola en la fecha que el acreedor garantizado puede hacer valer los derechos bajo su gravamen de acuerdo con la ley bajo la cual éste se creó.