Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios

19 L.P.R.A. § 2378, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2378

(a) Derechos y responsabilidades de obligados secundarios.— (a) Derechos y responsabilidades de obligados secundarios.— Un obligado secundario adquiere los derechos y se obliga a cumplir los deberes del acreedor garantizado luego que el obligado secundario:(1) Reciba una cesión de la obligación garantizada del acreedor garantizado;(2) reciba la transferencia de la propiedad gravada del acreedor garantizado y acuerde aceptar los derechos y asumir las obligaciones del acreedor garantizado, o(3) se subroga en los derechos de un acreedor garantizado con relación a la propiedad gravada.(b) Efecto de una cesión, transferencia o subrogación.— Una cesión, transferencia, o subrogación descrita en el inciso (a) de esta sección:(1) No será una disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2370 de este título, y(2) liberará al acreedor garantizado de obligaciones subsiguientes bajo este capítulo.

(a) Derechos y responsabilidades de obligados secundarios.— Un obligado secundario adquiere los derechos y se obliga a cumplir los deberes del acreedor garantizado luego que el obligado secundario:(1) Reciba una cesión de la obligación garantizada del acreedor garantizado;(2) reciba la transferencia de la propiedad gravada del acreedor garantizado y acuerde aceptar los derechos y asumir las obligaciones del acreedor garantizado, o(3) se subroga en los derechos de un acreedor garantizado con relación a la propiedad gravada.

(1) Reciba una cesión de la obligación garantizada del acreedor garantizado;

(2) reciba la transferencia de la propiedad gravada del acreedor garantizado y acuerde aceptar los derechos y asumir las obligaciones del acreedor garantizado, o

(3) se subroga en los derechos de un acreedor garantizado con relación a la propiedad gravada.

(b) Efecto de una cesión, transferencia o subrogación.— Una cesión, transferencia, o subrogación descrita en el inciso (a) de esta sección:(1) No será una disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2370 de este título, y(2) liberará al acreedor garantizado de obligaciones subsiguientes bajo este capítulo.

(1) No será una disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2370 de este título, y

(2) liberará al acreedor garantizado de obligaciones subsiguientes bajo este capítulo.