Garantía mobiliaria que no se perfecciona antes de la fecha de vigencia

19 L.P.R.A. § 2404, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2404

(a) Garantía mobiliaria que no se perfecciona antes de la fecha de vigencia Una garantía mobiliaria que se puede ejecutar inmediatamente antes de que esta ley entre en vigor pero la cual estaría subordinada a los derechos de una persona que se convierte en un acreedor protegido por gravamen en ese momento:(a) Continuará como una garantía mobiliaria ejecutable por tres años luego de que esta ley entre en vigor;(b) continuará siendo ejecutable posteriormente si la garantía mobiliaria puede ser ejecutable bajo la sec. 2233 de este título cuando esta ley entre en vigor o dentro de tres años luego de que esta ley entre en vigor; y(c) Se perfecciona:(1) Sin necesidad de realizar otro acto, cuando esta ley entre en vigor si los requisitos aplicables para la perfección bajo este capítulo se cumplen en o antes de ese momento, o(2) cuando los requisitos aplicables para la perfección se cumplen a partir de ese momento.

(a) Continuará como una garantía mobiliaria ejecutable por tres años luego de que esta ley entre en vigor;

(b) continuará siendo ejecutable posteriormente si la garantía mobiliaria puede ser ejecutable bajo la sec. 2233 de este título cuando esta ley entre en vigor o dentro de tres años luego de que esta ley entre en vigor; y

(c) Se perfecciona:(1) Sin necesidad de realizar otro acto, cuando esta ley entre en vigor si los requisitos aplicables para la perfección bajo este capítulo se cumplen en o antes de ese momento, o(2) cuando los requisitos aplicables para la perfección se cumplen a partir de ese momento.

(1) Sin necesidad de realizar otro acto, cuando esta ley entre en vigor si los requisitos aplicables para la perfección bajo este capítulo se cumplen en o antes de ese momento, o

(2) cuando los requisitos aplicables para la perfección se cumplen a partir de ese momento.