Personas con derecho a radicar una declaración de financiamiento o de continuación

19 L.P.R.A. § 2408, under Transacciones Garantizadas.

19 L.P.R.A. § 2408

(1) Una persona podrá radicar una declaración de financiamiento inicial o una declaración de continuación bajo este subcapítulo si:(1) El acreedor garantizado según el récord autoriza la radicación, y(2) la radicación es necesaria bajo este subcapítulo:(A) Para continuar la validez de la declaración de financiamiento radicada antes de que esta ley tenga vigencia, o(B) para perfeccionar o continuar la perfección de una garantía mobiliaria.

(1) El acreedor garantizado según el récord autoriza la radicación, y

(2) la radicación es necesaria bajo este subcapítulo:(A) Para continuar la validez de la declaración de financiamiento radicada antes de que esta ley tenga vigencia, o(B) para perfeccionar o continuar la perfección de una garantía mobiliaria.

(A) Para continuar la validez de la declaración de financiamiento radicada antes de que esta ley tenga vigencia, o

(B) para perfeccionar o continuar la perfección de una garantía mobiliaria.