Aplicación territorial; el poder de las partes de escoger el derecho aplicable

19 L.P.R.A. § 404, under Disposiciones Especiales.

19 L.P.R.A. § 404

(1) Las partes podrán pactar el derecho que gobernará sus derechos y obligaciones, ya sea el de Puerto Rico o el de cualquier estado o nación.

(2) Cuando una de las siguientes disposiciones de este subtítulo especifique el derecho aplicable, esa disposición gobernará y un acuerdo contrario es válido solo en la medida que lo permita el derecho (incluyendo las reglas de conflictos de leyes) así especificado:(a) Sección 802; Aplicabilidad del Capítulo sobre Depósitos y Cobros Bancarios.(b) Sección 1167; Ley que regirá en el capítulo sobre transferencias de fondos.(c) Sección 1235; Cartas de Crédito.(d) Sección 1710; Aplicabilidad del capítulo sobre valores de inversión.(e) Secciones 2251 a 2257; La Ley que regirá la perfección, el efecto de la perfección o no perfección y la prioridad de garantías mobiliarias y gravámenes agrícolas.

(a) Sección 802; Aplicabilidad del Capítulo sobre Depósitos y Cobros Bancarios.

(b) Sección 1167; Ley que regirá en el capítulo sobre transferencias de fondos.

(c) Sección 1235; Cartas de Crédito.

(d) Sección 1710; Aplicabilidad del capítulo sobre valores de inversión.

(e) Secciones 2251 a 2257; La Ley que regirá la perfección, el efecto de la perfección o no perfección y la prioridad de garantías mobiliarias y gravámenes agrícolas.