Remedios a concederse liberalmente

19 L.P.R.A. § 405, under Disposiciones Especiales.

19 L.P.R.A. § 405

(1) Los remedios dispuestos por las secs. 401 et seq. de este título serán concedidos liberalmente a fin de que la parte perjudicada esté en la misma posición como si la otra parte hubiese cumplido plenamente.

(2) Todo derecho u obligación establecido por las secs. 401 et seq. de este título será exigible por acción judicial a menos que la disposición que establece el mismo especifique un efecto diferente y limitado.