Relevo o renuncia de una reclamación o derecho luego de un incumplimiento

19 L.P.R.A. § 406, under Disposiciones Especiales.

19 L.P.R.A. § 406

Toda reclamación o derecho por incumplimiento de una obligación al amparo de las secs. 401 et seq. de este título podrá renunciarse mediante un relevo o renuncia escrita, firmada y entregada por la parte perjudicada, o a su representante salvo que la renuncia o relevo sean contrarios a la ley, la moral o al orden público.