Evidencia prima facie por documentos de terceros

19 L.P.R.A. § 452, under Disposiciones Especiales.

19 L.P.R.A. § 452

Un documento en forma correcta, que pretenda ser una carta de porte, póliza o certificado de seguro, certificado de pesaje o inspección, factura consular, o cualquier otro documento autorizado o requerido por el contrato a emitirse por un tercero, será evidencia prima facie de su propia autenticidad y genuinidad y de los hechos expresados en el documento por el tercero.