Propiedad localizada en Puerto Rico y regida por sus leyes

19 L.P.R.A. § 456, under Disposiciones Especiales.

19 L.P.R.A. § 456

(a) Intangible y tangible.— Según utilizados en este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados cuando se refieran a propiedad localizada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y regida por sus leyes:(a) Intangible y tangible.— Cuando se refieran a propiedad, significan incorpórea y corpórea, respectivamente.(b) Interés en propiedad.— Significa derecho de naturaleza real sobre propiedad.(c) Propiedad personal.— Significa propiedad mueble.(d) Bienes raíces.— Significa propiedad inmueble y derechos reales sobre la misma, y arrendamientos de propiedad inmueble que han sido inscritos en el Registro de la Propiedad.(e) Gravamen estatutario.— Significa una preferencia o prelación creada por las secs. 1 et seq. del Título 31 o el Ap. I del Título 10, u otra ley.

(a) Intangible y tangible.— Cuando se refieran a propiedad, significan incorpórea y corpórea, respectivamente.

(b) Interés en propiedad.— Significa derecho de naturaleza real sobre propiedad.

(c) Propiedad personal.— Significa propiedad mueble.

(d) Bienes raíces.— Significa propiedad inmueble y derechos reales sobre la misma, y arrendamientos de propiedad inmueble que han sido inscritos en el Registro de la Propiedad.

(e) Gravamen estatutario.— Significa una preferencia o prelación creada por las secs. 1 et seq. del Título 31 o el Ap. I del Título 10, u otra ley.