Instrumento pagadero en moneda extranjera

19 L.P.R.A. § 507, under Disposiciones Generales.

19 L.P.R.A. § 507

A menos que el instrumento disponga otra cosa, un instrumento que especifica la suma pagadera en moneda extranjera podrá pagarse en la moneda extranjera o en una cantidad equivalente de dólares determinada a la tasa corriente de cambio bancario para la compra de dólares que esté vigente en el lugar del pago el día en que el instrumento es pagadero.