Negociación sujeta a rescisión

19 L.P.R.A. § 552, under Disposiciones Generales.

19 L.P.R.A. § 552

(a) Una negociación será efectiva aunque sea obtenida de: (i) un menor, de una corporación que se excede de sus poderes, o de una persona sin capacidad para hacerla, (ii) mediante fraude, coacción o error, o (iii) en violación de un deber o como parte de una transacción ilegal.

(b) En la medida que lo permita el derecho en Puerto Rico, una negociación podrá rescindirse o podrá sujetarse a otros recursos legales, pero tales recursos no podrán interponerse contra un tenedor posterior de buena fe o una persona que pague el instrumento de buena fe y sin conocimiento de los hechos que dan base a la rescisión o a otro recurso legal.