Métodos de envío y presentación; envío directo al banco pagador

19 L.P.R.A. § 854, under Depósitos y Cobros Bancarios.

19 L.P.R.A. § 854

(a) Un banco cobrador enviará los efectos a través de un método razonablemente rápido, tomando en consideración las instrucciones pertinentes, la naturaleza del efecto, el número de los efectos que estén a su disposición, el costo de cobro relacionado y el método usado generalmente por él u otros para presentar esos efectos.

(b) Un banco cobrador puede enviar un efecto:(1) Directamente al banco pagador;(2) a un pagador que no sea un banco, si está autorizado para ello por su cedente, y(3) que no sea un giro documentario, a un pagador que no sea un banco, si está autorizado por un reglamento o circular operacional de la Reserva Federal, una regla de una cámara de compensación, o una regla similar.

(1) Directamente al banco pagador;

(2) a un pagador que no sea un banco, si está autorizado para ello por su cedente, y

(3) que no sea un giro documentario, a un pagador que no sea un banco, si está autorizado por un reglamento o circular operacional de la Reserva Federal, una regla de una cámara de compensación, o una regla similar.

(c) La presentación puede hacerla un banco presentante en un lugar donde el banco pagador u otro pagador haya requerido que se efectúe la presentación.