Todo método acordado que identifique al banco cedente es suficiente para la cesión subsiguiente del efecto a otro banco.
19 L.P.R.A. § 856, under Depósitos y Cobros Bancarios.
19 L.P.R.A. § 856
Todo método acordado que identifique al banco cedente es suficiente para la cesión subsiguiente del efecto a otro banco.