Derecho de subrogación del banco pagador en caso de pago impropio

19 L.P.R.A. § 957, under Depósitos y Cobros Bancarios.

19 L.P.R.A. § 957

(1) Si un banco pagador paga un efecto de una cuenta cerrada o en violación de una orden de suspensión de pago del librador o firmante del efecto o de cualquier otra forma que dé base a una reclamación del librador o firmante, en ánimo de prevenir un enriquecimiento injusto, y sólo en la medida necesaria para evitar pérdida al banco por razón del pago del efecto, el banco pagador queda subrogado en los derechos:(1) De cualquier tenedor de buena fe del efecto contra el librador o firmante;(2) del tomador o cualquier otro tenedor del efecto contra el librador o el firmante, bien sea sobre el efecto o basados en la transacción que dio origen al efecto, y(3) del librador o firmante contra el tomador o cualquier otro tenedor del efecto respecto al negocio que dio origen al efecto.

(1) De cualquier tenedor de buena fe del efecto contra el librador o firmante;

(2) del tomador o cualquier otro tenedor del efecto contra el librador o el firmante, bien sea sobre el efecto o basados en la transacción que dio origen al efecto, y

(3) del librador o firmante contra el tomador o cualquier otro tenedor del efecto respecto al negocio que dio origen al efecto.