Deberes y responsabilidades de los miembros

2 L.P.R.A. § 1007, under Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico o Puerto Rico Capitol Police Act.

2 L.P.R.A. § 1007

(a) Dentro de la jurisdicción del Distrito Capitolino y sujeto a las excepciones establecidas en las secs. 1003(e) y 1005(a) de este título, los miembros de la Policía Capitolina o Capitol Police tendrán el deber, la obligación y la responsabilidad, sin que se entienda como una limitación, de:(a) Proteger la vida y propiedad;(b) impedir el crimen y el desorden;(c) cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales;(d) observar y procurar la protección de los derechos civiles del ciudadano;(e) observar en todo momento una conducta ejemplar;(f) tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de cualquier persona detenida;(g) tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran;(h) obedecer las órdenes legalmente emitidas por sus superiores, y(i) ser puntual en sus compromisos oficiales y diligentes en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecuánime, serena y justa.

(a) Proteger la vida y propiedad;

(b) impedir el crimen y el desorden;

(c) cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales;

(d) observar y procurar la protección de los derechos civiles del ciudadano;

(e) observar en todo momento una conducta ejemplar;

(f) tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de cualquier persona detenida;

(g) tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran;

(h) obedecer las órdenes legalmente emitidas por sus superiores, y

(i) ser puntual en sus compromisos oficiales y diligentes en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecuánime, serena y justa.