(a) Dentro de la jurisdicción del Distrito Capitolino y sujeto a las excepciones establecidas en las secs. 1003(e) y 1005(a) de este título, los miembros de la Policía Capitolina o Capitol Police tendrán el deber, la obligación y la responsabilidad, sin que se entienda como una limitación, de:(a) Proteger la vida y propiedad;(b) impedir el crimen y el desorden;(c) cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales;(d) observar y procurar la protección de los derechos civiles del ciudadano;(e) observar en todo momento una conducta ejemplar;(f) tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de cualquier persona detenida;(g) tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran;(h) obedecer las órdenes legalmente emitidas por sus superiores, y(i) ser puntual en sus compromisos oficiales y diligentes en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecuánime, serena y justa.
(a) Proteger la vida y propiedad;
(b) impedir el crimen y el desorden;
(c) cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales;
(d) observar y procurar la protección de los derechos civiles del ciudadano;
(e) observar en todo momento una conducta ejemplar;
(f) tomar las providencias necesarias para garantizar la protección de cualquier persona detenida;
(g) tratar cortésmente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran;
(h) obedecer las órdenes legalmente emitidas por sus superiores, y
(i) ser puntual en sus compromisos oficiales y diligentes en el cumplimiento de su deber, actuando siempre en forma ecuánime, serena y justa.