El uso de armas por parte de los miembros del Cuerpo se regirá por las providencias reglamentarias existentes en la Policía de Puerto Rico.
2 L.P.R.A. § 1010, under Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico o Puerto Rico Capitol Police Act.
2 L.P.R.A. § 1010
El uso de armas por parte de los miembros del Cuerpo se regirá por las providencias reglamentarias existentes en la Policía de Puerto Rico.