Reclamación civil

2 L.P.R.A. § 1013, under Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico o Puerto Rico Capitol Police Act.

2 L.P.R.A. § 1013

Cualquier reclamación civil contra un miembro del Cuerpo, en su carácter oficial, se hará a tenor con las secs. 3077 et seq. del Título 32, conocidas como “Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado”.