Solicitudes

2 L.P.R.A. § 1047, under Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 1047

(a) Las solicitudes y consultas sometidas a la Oficina de Servicios Legislativos serán hechas por un legislador, mediante carta firmada dirigida al Director.

(b) Las consultas sometidas a la Oficina de Servicios Legislativos se atenderán siguiendo un estricto turno por orden cronológico de la fecha de la solicitud; cuando surja una situación de emergencia, el Director podrá atender las consultas con preferencia.