Solicitudes de información

2 L.P.R.A. § 1048, under Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 1048

Se autoriza a la Oficina de Servicios Legislativos a solicitar de cualquier Departamento, agencia del Gobierno de Puerto Rico, dependencia o corporación pública, información, sugerencias, estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones bajo este capítulo. Dichos Departamentos, agencias, dependencias y corporaciones públicas deberán brindar la información, sugerencia, estimado o asistencia técnica que sea solicitada, libre de costo. La información provista por las dependencias antes mencionadas, así como cualquier otro documento que sea enviado a la Asamblea Legislativa deberá ser sometida por medio digital o electrónico.